¿Eres ciudadano en EEUU? Lo que se necesita para que tus padres sean residentes permanentes

Luis Alfredo Ledezma
Por Luis Alfredo Ledezma 4 Min de Lectura
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¿Eres ciudadano en EEUU y te preguntas qué se necesita para que tus padres sean residentes permanentes? Lo primero que debes tener claro, es que únicamente los ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años pueden llevarlos a vivir a los Estados Unidos.  

Así lo apunta el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). 

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De hecho, según el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés), no existe un límite anual para el proceso de solicitudes presentadas por un familiar inmediato.  

La solicitud de un pariente inmediato incluye al cónyuge, hijos solteros menores de 21 años, además de los padres del ciudadano estadounidense. 

Vale la pena aclarar, que para otros familiares, como hijas o hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad, y hermanos y hermanas, existe un límite anual establecido por la ley. La misma indica la cantidad de personas que pueden inmigrar cada año.  

Para los casos anteriores, el USCIS enfatiza: “Su familiar tendrá que esperar en turno por muchos años, hasta que se procesen las solicitudes que se presentaron antes”.  

Entonces, si los padres del solicitante viven en otro país, el hijo deberá presentar: 

  1. La solicitud I-130 con el USCIS. 
  2. Una copia del certificado de nacimiento mostrando su nombre y el de su madre y/o padre. 
  3. Una copia del certificado de naturalización, ciudadanía o pasaporte de EEUU. 
  4. Copia del acta de matrimonio civil de sus padres. 

Lo que sucede luego, es que el USCIS le avisará si su petición fue denegada o aprobada. 

De ser aprobada, su madre o padre deberá acudir al consulado local de EEUU para completar el procesamiento de su visa.  

Una vez recibida, podrá viajar a EEUU con esta visa y se convertirá en residente permanente cuando sea admitido en un puerto de entrada del país. 

SI EL PADRE ESTÁ EN EEUU 

En el caso de que la madre o padre del solicitante esté físicamente en EEUU —bajo la premisa de que ingresó legalmente al país— el beneficiario deberá presentar la solicitud para ajuste de estatus (I-485).

Por su parte, el solicitante debe presentar la solicitud I-130. 

¿CUÁNTO CUESTA PEDIR A LOS PADRES ?  

El hijo solicitante deberá patrocinar económicamente a su familiar (Formulario I-130) y firmar una declaración jurada de patrocinio económico (Formulario I-864). 

La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingreso de como mínimo un 125 % sobre el nivel federal de pobreza (FPL, por sus siglas en inglés).  

El FPL actual es de US$ 12.880 para individuos. De no cumplir con este requisito, se determinará la capacidad financiera del solicitante según sus bienes, como cuentas corrientes, cuentas de ahorros, acciones, propiedades, etc. 

Sin embargo, si el patrocinador no cumple con los requisitos financieros otra persona puede completar por separado una declaración jurada de patrocinio económico. Esto, para así convertirse en copatrocinador de la inmigración de la persona.  

Todos los copatrocinadores deberán ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, de por lo menos 18 años de edad. 

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