Ala del PCV solicita antejuicio de mérito contra cinco magistrados del TSJ y los señala de «anticomunistas»

Jhoan Melendez
Por Jhoan Melendez 3 Min de Lectura
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Ala del PCV solicita antejuicio de mérito contra cinco magistrados del TSJ
Foto: Twitter (X) @PCV_Venezuela

Un ala del Partido Comunista de Venezuela (PCV), que adversa al chavismo, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un antejuicio de mérito contra cinco magistrados de la Sala Constitucional, a quienes calificaron de «anticomunistas», por presuntas violaciones «a la Constitución, las leyes y la propia jurisprudencia».

Los hechos responden, según el PCV, a la negativa de revocar la sentencia N.º 1.160. Esta decisión, tomada en agosto del año pasado, despojó a la tolda comunista de su «personalidad jurídica».

Luego, el pasado 6 de febrero, la Sala Constitucional del TSJ rechazó la apelación impuesta por la organización política. En consecuencia, la tarjeta del «Gallo Rojo» pasó a manos de «operadores políticos al servicio del Gobierno de Nicolás Maduro» para darle su apoyo en las presidenciales.

En vista de ello, requieren el antejuicio de mérito y el posterior enjuiciamiento contra los magistrados Tania D’amelio Cardiet, Lourdes Benicia Suárez Anderson, Gladys María Gutiérrez Alvarado, Luis Fernando Damiani Bustillos y Michel Adriana Velásquez Grillet.

«Al negarse a revocar la sentencia de agosto de 2023, los magistrados incurren nuevamente en un error grave inexcusable de derecho. Así como en omisiones injustificadas y en inobservancia sustancial de normas procesales», señalan.

Ese escenario, según el abogado Elio Pimentel, dejan en un estado de indefensión a la militancia comunista «y a su legítima dirección política».

ALEGAN «INTERPRETACIÓN INCOMPLETA» DE LA LEGISLACIÓN

Pimentel, letrado de la tolda comunista, indicó que los magistrados cometieron un «interpretación incompleta» de la Ley Orgánico del TSJ. Todo ello después de argumentar que no se pueden revisar las sentencias de la Sala Constitucional.

El partido menciona que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que «El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley».

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«Esta salvedad hecha al final del artículo ha sido intencionalmente omitida por los magistrados», alegan. Así, reclaman que ello representa «un error grave inexcusable de derecho».

«Las sentencias definitivamente firmes pueden ser revisadas y revocadas, según sea el caso», puntualizó Pimentel.

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