Extienden hasta febrero de 2025 la exoneración del IGTF a tarjetas de crédito o débito manejadas en divisas

Valentín Romero
Por Valentín Romero 3 Min de Lectura
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Extienden exoneración del IGTF a las tarjetas de crédito o débito manejadas en divisas hasta febrero de 2025
Foto: Archivo

El gobierno de Nicolás Maduro anunció la extensión de la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) para los pagos realizados con tarjetas de crédito o débito manejadas en divisas, al menos hasta febrero del año 2025.

La medida especial fue publicada en la Gaceta Oficial N° 42.823 del pasado 21 de febrero de 2024, y entrará en vigencia este lunes 26.

Se trata de la tercera renovación para estos pagos hechos con las tarjetas de débito y crédito, tras la reforma de ley hecha por la Asamblea Nacional 2020 para tratar de reducir el uso de los dólares en efectivo.

¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON LA MEDIDA? 

Esta exoneración del IGTF favorece a aquellas personas que tengan una cuenta en dólares en entidades bancarias nacionales.

Igualmente se benefician de la medida el grupo de venezolanos que utilizan a diario sus tarjetas de bancos internacionales para cancelar sus compras. También favorece al turismo, ya que también están exentos de pagar este impuesto los visitantes extranjeros que paguen con sus tarjetas de crédito.

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Por su parte, las personas que cancelen en los comercios venezolanos con divisas en efectivo seguirán pagando la alícuota. Esta corresponde a un 3% adicional a los precios que marcan los productos.

REMESAS Y TÍTULOS DE VALORES TAMBIÉN QUEDARON EXENTOS DEL GRAVAMEN 

A través del decreto presidencial N° 4.924 se renovaron varias de las exoneraciones del IGTF. Estas incluyen a las remesas recibidas a través de las casas de cambio y la compra, venta y transferencia de títulos valores.

Aquellas personas naturales o empresas dedicadas a la comercialización de títulos de valores, que hayan sido emitidos o avalados por el Banco Central de Venezuela (BCV) o la República. También quedan exentas, como lo establece el artículo N°1 del mencionado decreto.

No obstante, quienes negocien con títulos de moneda extranjera en la bolsa de valores o en la bolsa agrícola, deberán presentar ante los bancos una serie de datos. Estos incluyen el monto de la operación, el corredor intermediario y el documento emitido por la bolsa de valores respectiva.

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