Sepa cuáles son los requisitos para hacer el cambio de placa de su vehículo

Jhoan Melendez
Por Jhoan Melendez 3 Min de Lectura
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Foto: INTT

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) difundió las instrucciones y requisitos necesarios para que una persona pueda realizar el cambio de placa de su vehículo y evitar así algún tipo de sanción en caso de extravío.

Para llevar a cabo este trámite, el INTT pone a disposición de la ciudadanía un total de 76 oficinas a lo largo del territorio nacional. En primer lugar, la persona en cuestión deberá hacerse con una «planilla única de trámite». Esta se deberá pagar en cualquiera de las vías autorizadas.

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Asimismo, junto a este documento, el solicitante tendrá que consignar su cédula de identidad laminada vigente. Además un certificado de registro de vehículos y la constancia de experticia de seriales que otorga la Policía Nacional Bolivariana (PNB), ambos originales.

Para concretar el procedimiento también es esencial llevar cada placa identificadora del automóvil. En caso de robo o pérdida de la matrícula vehicular, es necesario consignar la respectiva denuncia original hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

¿QUÉ PASA SI UN CARRO NO TIENE PLACA?

A través de una nota de prensa, el INTT recuerda que la placa de un carro es su documento de identidad. Es decir, vendría siendo la cédula de un venezolano.

El artículo 59 de la Ley de Transporte Terrestre vigente estipula que es de carácter obligatorio el porte de ella. «Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin».

En ese sentido, el artículo 107 de dicha ley advierte que una persona se expone a una sanción al «circular sin placas identificadoras». La penalización también aplica para quien transite en un automóvil cuya placa no corresponda a él o posea «diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente».

Sumado a ello, el artículo 60 del instrumento legal destaca que las matrículas se cambian en caso de deterioro, robo, hurto, extravío o por portar un modelo anterior.

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